SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 97 a 101, denegó la tutela impetrada, en relación a cualquier otro mandamiento de detención que existiera en el proceso y, a que se ordene y se fije una nueva fecha para demostrar la probabilidad de autoría e inconcurrencia de riesgos procesales; y, concedió la tutela en cuanto al mandamiento de aprehensión de 6 de marzo de 2018, dejando sin efecto las medidas impuestas en la resolución de declaratoria de rebeldía de 5 de igual mes y año, ordenando que las autoridades ahora demandadas se pronuncien respecto al cumplimiento por parte del acusado, a la providencia de 8 del mismo mes y año, bajo los siguientes fundamentos: i) Los mandamientos de aprehensión emanan de la incomparecencia del acusado a la audiencia de 5 del indicado mes y año, habiéndose decretado la rebeldía con las facultades conferidas por los arts. 87 inc. 1) y 89 inc. 2) del CPP; posterior a ello se purgó la rebeldía adjuntando el comprobante de pago; sin embargo, los Jueces ahora demandados observaron el señalamiento de domicilio, en ese entendido el accionante presentó memorial el 14 de ese mes y año; ii) La exigencia que determinaron las autoridades demandadas mediante providencia de 8 de igual mes y año, no indica que el acusado comparezca, solo se solicitó que con carácter previo a la purga de la rebeldía, señale domicilio real y procesal; habiéndose cumplido dicha providencia por memorial presentado el 14 de referido mes y año; iii) Por proveído de 16 de igual mes y año, los Jueces demandados requieren la presentación personal ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, que no se exigió por decreto de 8 del señalado mes y año; y, iv) El acusado tiene derecho a la defensa material y presentarse ante todos los actuados del proceso, dando cumplimiento a la providencia de 8 de marzo de 2018, aspecto que no fue valorado por el Tribunal ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR