SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, disponga: a) Se deje sin efecto la Resolución RR/SP 099/2017 de 24 de mayo y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, respecto a su persona y el Memorándum de agradecimiento de funciones CM.DIR.NAL.RR.HH-J-049/2017 de 9 de mayo; y, b) Se proceda a la inmediata restitución a su cargo de “JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI” (sic) y sea con el mismo salario que percibía.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: a) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.