SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando Presidencia 05/2012 de 9 de enero, fue designado como “Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Villa Tunari del departamento de Cochabamba” (sic) y posteriormente el 2016, con la implementación del Código Procesal Civil y el Código de las Familias y Procedimiento Familiar, se le entregó el Memorándum CM-DIR-NAL-RR.HH-J-609/2016, de 5 de febrero, con el que se cambió el denominativo del cargo a “JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1 VILLA TUNARI” (sic) emergente de ello, se le otorgó el título que le habilitó para el ejercicio de sus funciones judiciales, cuya designación e ingreso al Órgano Judicial de Bolivia fue mediante méritos y examen de competencia en razón a convocatoria pública y cumplidos los trámites se procedió a ministrarle posesión y juramento en el cargo, desarrollando dicha función con idoneidad, capacidad, eficacia, eficiencia, transparencia y compromiso.

El 17 de mayo de 2017, de manera sorpresiva, se le notificó con el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y Memorándum CM.DIR.NAL.RR.HH. -J-049/2017 de 9 de mayo, de agradecimiento de funciones y analizado el contenido del señalado Acuerdo, constató que las bases legales por la cual los Consejeros de la                       Magistratura, determinaron la cesación de sus funciones, radicó en el criterio de  la transitoriedad de los cargos de todos los funcionarios, en aplicación de la Constitución Política del Estado, en su Disposición Transitoria Sexta, además sustentaron su determinación en la “SCP 0499/2016-S2” en relación al art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- y art. 2 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que declararon la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Distrito, Juzgados, sin referirse a la puesta en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que modificó los denominativos de los juzgados tanto en capital como en provincia y dio más competencia a los juzgados a nivel nacional.

El 18 de mayo de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 073/2017, que fue resuelto mediante RR/SP 099/2017 de 24 de mayo, que confirmó dicho Acuerdo; resolución que, no contiene la debida motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas se limitaron a referir que todos los servidores judiciales, de apoyo jurisdiccional y los administrativos en el Órgano Judicial, ejercen funciones de manera transitoria, temporal y provisional por mandato de las disposiciones legales que rigen la materia e invocó la “SCP 0499/2017 de 13 de mayo”.

Los Consejeros demandados con la determinación asumida, lesionaron su derecho al debido proceso, porque de manera ilegal, arbitraria y unilateral emitieron el Acuerdo 073/2017, disponiendo la cesación de sus funciones, sin ningún proceso administrativo o disciplinario previo, por consiguiente se vulneró su derecho a la defensa. Asimismo, denunció la transgresión de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia; toda vez que, sustentaron su determinación en el criterio de transitoriedad y provisionalidad y además en la “SCP 0499/2016”; empero, tal determinación contradice el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que establece las causales por las que se puede desvincular a una autoridad del ejercicio de sus funciones, no encontrándose la causal utilizada en su caso inmerso en ninguna de ellas, añadiendo que pese a que impugnó vía recurso de revocatoria dicho Acuerdo, invocando claramente los agravios sufridos, los mismos no fueron absueltos de forma fundamentada, motivada y coherente, limitándose a confirmar el Acuerdo 073/2017, bajo el sustento de la transitoriedad y provisionalidad, vulnerando dicha determinación, su derecho a la estabilidad laboral.