SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado también con el derecho a la defensa, en razón a que de manera ilegal, arbitraria y unilateral el Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, disponiendo la cesación de sus funciones, en su condición de Juez Público Mixto Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, sin que medie proceso administrativo o disciplinario previo, sustentando su determinación en el criterio de transitoriedad y provisionalidad y en la “SCP 0499/2016”, determinación que contradice el art. 23 de la LOJ, que establece las causales por el que se puede desvincular a una autoridad del ejercicio de sus funciones, sin que su persona se encuentre inmerso en ninguna de ellas; advierte además, que los agravios invocados en su recurso de revocatoria no fueron absueltos de forma fundamentada, motivada y coherente por las autoridades demandadas.