SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

1)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos sostuvo que: 1) La presente acción tutelar se interpuso en virtud de que se lesionaron sus derechos al trabajo, la inamovilidad laboral con la que contaba en el momento de ser despedida y al subsidio pre y post natal, por cuanto su hijo no cumplía aún un año de edad, por lo tanto se está atentando también contra los derechos de este último; por lo que, se busca la inmediata y urgente restitución a su fuente laboral, de tal manera que el menor goce también del derecho a la salud y a la subsistencia; 2) El contrato de 21 de agosto de 2017, que en los hechos fue el último que se suscribió, fijaba plazo de finalización el 30 de marzo de 2018, refiriendo en su cláusula cuarta, que su rescisión se operaría por la infracción consecutiva de tres veces, previa llamada de atención por escrito. Al respecto, el 24 de septiembre de 2017, se emitió un primer memorándum de llamada de atención firmado por el ahora demandado, quien es representante legal de la Línea Sindical de transporte de la “Flota Diamante”; sin embargo, el referido contrato, fue firmado por Damián Carlo Villca -tercero interesado-, quien aparentemente en la fecha señalada habría cesado en sus funciones de representante legal; el indicado memorándum, por supuesta mala atención a los clientes, discrepancias y amenazas con sus compañeros de trabajo, no tendría validez legal, por no contar con firma de recepción de la ahora accionante. El segundo memorándum de llamada de atención data de 13 de noviembre del citado año, emitido a raíz de una mala atención y discusiones verbales con los socios y la recaudadora de otro sindicato, entre otros aspectos, tampoco tiene constancia de su recepción. Finalmente el tercer memorándum de 22 de noviembre del mismo año, de llamada de atención, donde refiere que su persona habría hecho caso omiso de las llamadas de atención anteriores, entre otros motivos, por lo cual se habría tomado la decisión de rescindir el contrato; 3) No gozó de ningún derecho laboral durante su permanencia en su fuente de trabajo, entre ellos seguro social, lo que le obligaba a acudir a postas sanitarias a efectos de control sanitario, motivo por el que se ausentó de su trabajo el 22 de noviembre del señalado año, debido a la enfermedad de su hijo, extremo del cual se tiene pruebas, deviniendo como resultado, el memorándum y rescisión de contrato antes manifestado; 4) Denunciando estos hechos, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, cuya titular emitió la Conminatoria 004/2017, ordenando su reincorporación laboral, en el plazo de cinco días, al cargo y con el mismo nivel salarial que gozaba a momento de su despido, pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, considerando además la inamovilidad laboral que gozaba en ese tiempo; empero, pese a su legal notificación, la parte hoy demandada incumplió lo ordenado; 5) No se consideró su estado de inamovilidad laboral; toda vez que, a la fecha de su despido, su hijo era menor de un año, omitiendo lo dispuesto al respecto por la jurisprudencia constitucional, que establece en esos casos, que el derecho que se debe proteger no sólo es al trabajo, sino también otros colaterales que a su vez resguardan los derechos del hijo del trabajador, razones por las cuales, solicita su reincorporación, el pago de sueldos devengados desde el 22 de noviembre de 2017, y su inscripción inmediata a la Caja de Seguro Social, pues considera su despido injustificado, por lo que si bien el contrato suscrito, establece como causal de su rescisión, la llamada de atención en tres ocasiones, previamente a su despido debió llevarse a cabo un proceso correspondiente al respecto.