SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y al subsidio pre y post natal, pues fue despedida de su fuente laboral, pese a la inamovilidad de la cual gozaba debido a que su hijo no había cumplido un año de edad a la fecha de su despido, y habiendo denunciado este hecho injustificado ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, dicha instancia dispuso su reincorporación laboral; empero, el demandado no cumplió la misma.
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tienen los contratos de trabajo a plazo fijo de prestación de servicios por porcentaje suscritos entre Damián Carlo Villca, entonces representante de la Línea Sindical de Transporte de la “Flota Diamante”, y Zulma Choque Huayta -hoy accionante-, para desarrollar los servicios de Secretaria permanente de la oficina de la referida empresa, en la terminal de buses de Villazón, a cambio de un porcentaje establecido de la planilla líquida de cada salida de buses (Conclusiones II.1, II.2 y II.3); asimismo, se tiene dos memorándums de llamadas de atención dirigidos a la nombrada, cuyo contenido refiere la mala atención de parte de la misma hacia los clientes, y el abandono constante de su fuente laboral, entre otros aspectos, instándole a mejorar sus actitudes y el cumplimiento de sus obligaciones (Conclusión II.4); por otro lado, memorándum de tercera llamada de atención, por medio del que se comunicó a la accionante la decisión de rescindir su contrato de trabajo, en vista de que no habría observado las llamadas de atención efectuadas con anterioridad referidas al abandono de su fuente laboral y las quejas constantes respecto a su persona (Conclusión II.5).
Frente al tercer memorándum referido precedentemente, la accionante recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, denunciando su despido intempestivo, además del hecho de tener un hijo menor de un año por el cual nunca recibió subsidio de lactancia pre y post natal, misma que luego de su tramitación dio lugar a la emisión de la Conminatoria 004/2017 de 8 de diciembre, de Reincorporación por Estabilidad Laboral a favor de la accionante (Conclusión II.8), que dispuso su reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles, al mismo cargo que ocupaba y con el mismo nivel salarial al momento en que se produjo el despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían a la fecha de su reincorporación.
Al respecto, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495, respecto al procedimiento que deben seguir los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en caso de optar por su reincorporación, deberán presentar la solicitud ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de que se resista a su cumplimiento, por medio de la acción de amparo constitucional, en razón a la inmediata protección que amerita el derecho constitucional de estabilidad laboral.
Bajo ese marco normativo, en el caso que nos ocupa, se advierte que luego de la denuncia de despido injustificado realizado por la accionante ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, que al amparo de lo dispuesto por los arts. 46.I, 48.VI, 49.II de la CPE; 6 de la LGT; y, 4 del DS 28699, emitió la Conminatoria 004/2017, de Reincorporación por Estabilidad Laboral, disponiendo la reincorporación de la accionante, tal cual se tiene referido
ut supra; sin embargo, su cumplimiento fue omitido por la parte empleadora; en ese sentido y de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, que establece que el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral vulnera el derecho a la estabilidad laboral, adecuándose la misma al caso de análisis por cuanto la parte demandada, no procedió a su cumplimiento, tal cual dispuso la referida Conminatoria, vulnerándose en consecuencia, sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada a efectos de que la accionante, sea reincorporada a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, y con igual salario que percibía a momento de producirse el supuesto despido injustificado, hasta la conclusión del contrato, tal cual se solicitó de manera precisa, que de acuerdo a la documentación señalada en la Conclusión II.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluía el 30 de marzo de 2018.
Con relación al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales reclamados por la accionante, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por este Tribunal, la jurisdicción constitucional, no está facultada para resolver estos aspectos por medio de la acción de amparo constitucional; toda vez que, este reclamo corresponde ser solicitado y tramitado en la vía administrativa o judicial laboral; sobre el particular, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa disposición”; en mérito a lo señalado, la accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente, a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte