SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
i)
Ricardo Huayllani Carlo, representante legal de la Línea Sindical de Transporte de la “Flota Diamante”, por medio de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: i) La accionante, incurrió en muchas faltas durante su permanencia en su fuente laboral; toda vez que, hacía abandono del trabajo, encargando a otras personas la venta de boletos, llegaba tarde, maltrataba a los clientes y a los socios de la línea sindical, entre muchos otros aspectos; no es cierto que trabajaba horas extras, que no gozaba de descanso, o que trabajaba de “lunes a lunes” de horas 8:00 a 23:30; al contrario, convertía la oficina del Sindicato en un negocio personal, en franco abuso de confianza, lo que implicaba además el abandono de sus funciones, pues se dedicaba a atender su negocio; ii) El accionar negligente de la impetrante de tutela, generaba perjuicios; toda vez que, mientras menos pasajes se vendía por sus descuidos y por sus maltratos a los clientes, menos ingreso percibía la empresa, por ello, la decisión de rescindir contrato, fue la más adecuada; empero, no fue vulnerada ninguna norma, pues se trata de un contrato de prestación de servicios a porcentaje, que no hace referencia a otro tipo de beneficios sociales, como pretende ahora reclamar la accionante pidiendo pre y post natalidad, siendo más bien ella, quien incumplió el contrato que establecía que su persona estaba a cargo de la contratación de personal de apoyo; todo ello sumado al mal trato que brindaba a los clientes, incluso cobrando un precio más elevado de lo establecido; iii) No incumplió ninguna norma de carácter laboral; ya que no tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante, pues ella no hizo conocer este extremo a momento de la suscripción del contrato a porcentaje que firmó de manera voluntaria y sin reclamo alguno, por ello y por la naturaleza de este, no puede haber ningún otro beneficio social, tampoco puede alegar inamovilidad laboral, ya que su hijo, cumplió un año el 19 de enero de 2018; iv) Tenía expedita la vía laboral para denunciar las supuestas vulneraciones que se hubieran suscitado, y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional que es la última instancia y teniendo en cuenta que existía una Conminatoria 004/2017, de Reincorporación por Estabilidad Laboral, tenía la vía pertinente para hacer cumplirla, reiterando que no se vulneraron los derechos de la accionante, y resulta tardía la petición de seguro social o la cancelación del subsidio pre y post natal que debió haberlo solicitado a tiempo de suscribir el contrato, y como ya se dijo, por la naturaleza del contrato a porcentaje, no corresponde el pago de ningún beneficio social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte