SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, por Resolución de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 77 a 82 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado de cumplimiento a la Conminatoria 004/2017, de Reincorporación por Estabilidad Laboral, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón y reincorpore a la accionante, a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba y con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 23 de noviembre de 2017, la nombrada como consecuencia de la salud de su hijo, hizo abandono de su fuente laboral para prestarle asistencia médica, lo que desembocó en que el ahora demandado, proceda a despedirla con un tercer memorándum, intentando justificar la cláusula rescisoria que injustamente se encuentra en el contrato de trabajo, lo que ciertamente no resulta aplicable; toda vez que, existe una restricción legal que impide se produzca un despido aunque sea justificado, cuando la mujer trabajadora tiene un hijo menor de un año a su cargo, al amparo de los
arts. 46.I, 48.VI de la CPE y 1 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, mismos que fueron vulnerados por el hoy demandado, ya que se debe respetar la estabilidad laboral en protección del menor hasta que cumpla un año de edad y se analice correctamente la causa de rescisión del contrato dentro del contexto jurídico y en la vía legal que corresponda; 2) Se dio cumplimiento al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; toda vez que, la impetrante de tutela recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón, solicitando su reincorporación en virtud al despido injustificado, determinación asumida mediante Resolución fundamentada de reincorporación en el plazo de cinco días, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan, siendo de cumplimiento obligatorio para el empleador de acuerdo a las disposiciones de la normativa señalada, considerando el principio de inmediatez para la protección del derecho a la estabilidad laboral, de acuerdo además a la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 0698/2015-S3, 0878/2015-S3, 0916/2015-S3 y 0348/2016-S3, entre otras, que abren la posibilidad de tutela frente a destituciones intempestivas de trabajadores, previo el trámite establecido por el DS 0495 ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, conminando al cumplimiento de la reincorporación por medio de la acción de amparo constitucional, siendo el único limitante para incumplir la conminatoria, que esta careciera de fundamentación, lo que no ocurrió en el presente caso, habiendo cumplido el debido proceso al establecer que se generó un despido injustificado de la trabajadora, siendo posible aplicar las causas de despido señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, cotejados los memoriales, no se adecúa a ninguna de las causales descritas en dicha norma, y si bien podría justificarse el despido en base al inciso e); es decir, por la emisión de memorándums; empero, como no se cuenta con una normativa disciplinaria que establezca los mecanismos y que señale las faltas disciplinarias, no es fundamento válido para el despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte