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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2

    Fecha: 14-Ago-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • declaró por desistida
    • 1)
    • II.3.
    • II.5.
    • II
    • el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente
    • Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
    • El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe   presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
    • Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1°  ANULAR OBRADOS
    • 2°

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