SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
declaró por desistida
El Juzgado Público Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 92/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 58 y vta., que declaró por desistida la demanda de acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de enero de 2018 fue admitida la presente acción de amparo constitucional y en dos oportunidades fue suspendida la audiencia para esos efectos, en razón a no haber sido diligenciadas las notificaciones de forma oportuna con los respectivos señalamientos; b) Siendo esta la tercera audiencia señalada, tampoco se adjunta la “comisión de la notificación”, pese a haber transcurrido más de 30 días desde la admisión de la presente acción de defensa; c) Se observa una inactividad, negligencia y desinterés de parte del accionante respecto a la gestión de su demanda, no pudiendo estar este tribunal supeditado a ese tipo de accionar; y, d) En aplicación de lo previsto en el art. 247.I del Código Procesal Civil (CPC) se declara por desistida la referida demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez
- I.2.1. Ratificación de la acción
- declaró por desistida
- 1)
- II.3.
- II.5.
- II
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR OBRADOS
- 2°