SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando CITE FGE/RJGP/D 181/2016 de 7 de octubre, emitido por el Fiscal General del Estado, fue es designado Fiscal de Materia III con ítem 1205, dependiente de la Fiscalía; en ese sentido, el 28 de igual mes y año es nombrado Fiscal de Materia Adscrito a la provincia Larecaja con asiento fiscal en la Localidad de Sorata; sin embargo, de manera intempestiva, el 20 de junio de 2017 se lo notificó con el Memorando de Agradecimiento de Servicios CITE FGE/RJGP/AG 040/2017, sin considerar que es padre de una menor de 6 meses, situación que fue puesta en conocimiento del Fiscal Coordinador de provincias y del Fiscal Departamental de La Paz a través de misivas; al respecto, el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) de forma coincidente con el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; en ese sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 de 23 de septiembre, 1424/2012-S2 de 23 de diciembre y 0432/2016-S2 de 5 de mayo, establecen que los funcionarios públicos de libre nombramiento gozan de inamovilidad laboral hasta el año de edad de la hija o hijo, como es el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez
- I.2.1. Ratificación de la acción
- declaró por desistida
- 1)
- II.3.
- II.5.
- II
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR OBRADOS
- 2°