SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando CITE FGE/RJGP/D 181/2016 de 7 de octubre, emitido por el Fiscal General del Estado, fue es designado Fiscal de Materia III con ítem 1205, dependiente de la Fiscalía; en ese sentido, el 28 de igual mes y año es nombrado Fiscal de Materia Adscrito a la provincia Larecaja con asiento fiscal en la Localidad de Sorata; sin embargo, de manera intempestiva, el 20 de junio de 2017 se lo notificó con el Memorando de Agradecimiento de Servicios CITE FGE/RJGP/AG 040/2017, sin considerar que es padre de una menor de 6 meses, situación que fue puesta en conocimiento del Fiscal Coordinador de provincias y del Fiscal Departamental de La Paz a través de misivas; al respecto, el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) de forma coincidente con el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; en ese sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 de 23 de septiembre, 1424/2012-S2 de 23 de diciembre y 0432/2016-S2 de 5 de mayo, establecen que los funcionarios públicos de libre nombramiento gozan de inamovilidad laboral hasta el año de edad de la hija o hijo, como es el caso de autos.