Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
2°
2° DISPONER, nueva audiencia de acción de amparo constitucional, para lo cual, en virtud a los principios de dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad, concentración y gratuidad, deberá por ante su juzgado realizar todas diligencias correspondientes, a efectos que se notifiquen a todas las partes que intervienen en el presente proceso constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez
- I.2.1. Ratificación de la acción
- declaró por desistida
- 1)
- II.3.
- II.5.
- II
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR OBRADOS
- 2°