SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

1)

En la vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se complemente respecto a los siguientes aspectos: 1) Bajo qué criterio se estaría sobreponiendo el formalismo respecto a los derechos, garantías y al principio “iura novit curia”, considerando que cuando la notificación cumple su efecto, están presentes en audiencia los representantes del Ministerio Público; y, 2) Que, el Juez de garantías ha fundamentado la Resolución en un artículo del Código de Procedimiento Civil, cuando se está en una acción de amparo constitucional.

El Juez de garantías, respecto al primer punto manifestó que no existe constancia que se haya cumplido con la notificación a la parte demandada; es decir, contra quien supuestamente habría vulnerado sus derechos fundamentales; y en relación al segundo punto señaló que, la decisión emitida en virtud al art. 247.I del CPC corresponde en razón a una falta normativa en el Código Procesal Constitucional respecto a esa circunstancia.