Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, respecto a la observación realizada por el Juez de garantías sobre la notificación mediante comisión instruida que debía practicarse al demandado, señaló que en la audiencia se encontraban presentes los representantes de la Fiscalía Departamental; razón por la cual, no corresponde suspender ese acto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez
- I.2.1. Ratificación de la acción
- declaró por desistida
- 1)
- II.3.
- II.5.
- II
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR OBRADOS
- 2°