SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE

De los datos adjuntos al expediente, se tiene que ante el recurso incidental interpuesto por la víctima y el Ministerio Público contra el Auto de 15 de diciembre de 2017, que dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, por Auto de Vista 36 de 20 de marzo de 2018, resolvieron la señalada apelación, declarando “…ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE la apelación del Ministerio Público y de la parte civil en lo principal; en consecuencia se REVOCA EN LO PRINCIPAL la resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 que dicta el Tribunal 4to de Sentencia en lo Penal de la Capital, se revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva y se ordena la medida extrema de detención preventiva en contra del imputado Holbein Jesús Saavedra Salvatierra, porque concurren el numeral 10 del art. 234 y el numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal” (sic [Conclusión II.1]).

En el caso que nos ocupa, el acto procesal que el accionante denuncia de lesivo a sus derechos, es el Auto de Vista 36, mismo que en grado de apelación revocó las medidas sustitutivas dispuestas por el Tribunal a quo imponiendo la detención preventiva del ahora accionante, entendiendo persistentes los peligros procesales, que establecen los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, en ese sentido, observando siempre la finalidad instrumental respecto al proceso penal principal de las medidas cautelares personales, corresponde analizar si el señalado Auto de Vista, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como el peticionante de tutela denuncia.