SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

iv)

iv)   En cuanto al peligro procesal que figura en el “…numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, sobre el mismo el Tribunal ad quo dice: ‘se presenta REJAP, certificación del penal de que tiene buena conducta y informe psicológico también’, si el argumento fue que se trata de un delito de conmoción social, porque la juez instrucción penal se basa en que es un delito con características violentas, además de un doble asesinato, no estamos hablando de un solo asesinato, sería un doble asesinato, con todas esas características que rodean al contexto del hecho (…) el Tribunal Constitucional también en su sentencia Constitucional N° 001/2017 establece que se debe tomar en cuenta las circunstancias del hecho, entonces no solo se tiene que tomar en cuenta el certificado de buena conducta y el REJAP para desvirtuar este riesgo procesal; se debe establecer también si es peligro para la víctima o peligro para la sociedad, de manera separada…” (sic), luego de analizar las circunstancias que se presentaron en el caso, concluye “…las circunstancias que ha sucedido, hay un peligro para la sociedad, afecta lo más íntimo de la sociedad que es la vida, si no vamos a defender la vida entonces que nos queda ya?, porque la vida es lo primero que se defiende, entonces esto es lo que ha pasado, por ello este riesgo no se desvirtúa con un certificado de buena conducta o con un certificado REJAP o con un informe psicológico, consiguientemente este Tribunal de Apelación considera que sigue concurriendo el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, basado también en la Sentencia Constitucional N° 001/2017” (sic); y,