SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entendiendo que los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1, 2, 6 y 10; y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fueron enervados, con la documentación que se presentó como prueba en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.

Apelada como fue esa decisión, tanto por la víctima como por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 36 de 20 de marzo de 2018, revocaron el Auto de 15 de diciembre de 2017 recurrido, ordenando nuevamente la medida extrema de detención preventiva, cuando la señalada apelación ni siquiera debió considerarse porque no contenía expresión de agravios.

Las autoridades demandadas, se basaron en jurisprudencia constitucional que no tiene hechos fácticos análogos con su caso, y con suposiciones subjetivas y sesgadas entendieron como subsistentes los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, soslayando los principios de razonabilidad, favorabilidad, pro homine y progresividad, afectando la presunción de inocencia.