SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 073/2018, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la cual denegó la tutela impetrada, fundando en los siguientes puntos: 1) Por Resolución 117/2018, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- ordenó la medida sustitutiva a favor de Henry Daniel Granadero Callisaya, imponiéndole entre otras medidas la detención domiciliaria; mediante escrito de 10 de abril de 2018, el nombrado imputado hizo conocer el cumplimiento de las medidas impuestas, por providencia de 11 del igual mes y año, el Juez de la causa ordenó la verificación del domicilio señalado, dispuso se libre el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante; 2) El Juez cautelar dentro del plazo legal de veinticuatro horas y conforme el art. 132 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), despachó el memorial presentado por el impetrante de tutela y emitió el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria a favor de éste, por lo que no vulneró derecho alguno; 3) La secretaria codemandada del indicado Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, al haber ejecutado la detención domiciliaria el 11 de abril de 2018, después de realizar la verificación del domicilio del imputado, tampoco lesionó derecho alguno; y, 4) No corresponde conceder la tutela solicitada; toda vez que, en la tramitación y ejecución de las referidas medidas cautelares, el Juez demandado no se excedió en aplicar las formalidades dispuestas por los arts. 245 y 256 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.3.
- CONFIRMAR