SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por Resolución 117/2018 de 9 de abril el Juez ahora demandado ordenó medida sustitutiva a la detención preventiva, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar a Henry Daniel Granadero Callisaya, cuya consecuencia le impuso arraigo, detención domiciliaria, prohibición de comunicarse con las partes, obligación de presentarse a firmar cada jueves de horas 17:00 a 18:00 y la presentación de tres garantes. Cumplidas todas y cada una de las medidas impuestas, el 10 del igual mes y año, pidió a la indicada autoridad jurisdiccional, emita y ejecute el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, pero no lo hizo, es más, ante el reclamo efectuado por su defensa, la secretaria de ese juzgado, le señaló que debería aguardar veinticuatro horas para que se emita la respectiva providencia, hecho que vulneró su derecho a la libertad, por cuanto la misma debió otorgarse inmediatamente de haber concluido la audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.3.
- CONFIRMAR