SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II
El accionante mediante su representante alega que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, el 9 de abril de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- ordenó medida sustitutiva a la detención preventiva y en consecuencia detención domiciliaria y otros. Mediante escrito presentado el 10 del igual mes y año, al haber cumplido con todas las medidas impuestas, pidió a la indicada autoridad cautelar, proceda a librar el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria; empero, dicha autoridad contrariando lo dispuesto por el art. 245 del CPP no lo hizo y la secretaria del mencionado Juzgado, tampoco ejecutó el indicado mandamiento a su favor, hecho que vulnera su derecho a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la personalidad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.3.
- CONFIRMAR