Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador,

Con relación a la prestación de los subsidios la línea jurisprudencial independientemente de tutelar el derecho a la inamovilidad laboral, también otorga una protección reforzada al ser en gestación o menor recién nacido; en ese entendido conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de la presente disidencia, se garantiza el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; asimismo, el art. 60 de la CPE, establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, disposición que se encuentra desarrollada en el art. 13 del CNNA, estableciendo que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral”, en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que en coherencia con el sistema de seguridad de corto plazo aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.

Con relación a la actuación de la co-demandada Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, que emitió el Informe CITE: NFL 1598/2017 de 13 de noviembre, concluyendo que al haber optado por el cobro de sus beneficios sociales, la trabajadora ya no podía iniciar una denuncia por reincorporación laboral; por lo que, se debe considerar que si bien este informe no tiene carácter resolutivo, dando así a entender que la vía administrativa aún estuviera abierta, este obstáculo para el acceso a la tutela constitucional, quedó superado por la Comisión de Admisión del este Tribunal que mediante Auto Constitucional 0119/2018-RCA de 6 de marzo, resolvió aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, dando así por concluida la pretendida vía administrativa.