Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

REVOCAR en todo

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 189/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado.

Expuesta la problemática, la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto, citada en el fundamento Jurídico II.4 de este voto disidente, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 189/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado.

Sin embargo, no se comparte el razonamiento expuesto, puesto que, en primer lugar se debe considerar que por tratarse de una mujer en estado de gestación, en el presente caso no se podía alegar la falta de agotamiento de instancias administrativas o judiciales, como causal de subsidiariedad, así lo dispuso el Auto Constitucional Plurinacional 0119/2018-RCA de 6 de marzo, en cuyo cumplimiento, el Juez de garantías admitió la presente acción tutelar.

Asimismo se debe considerar que por la aplicación imperativa del       art. 48.VI de la CPE y la cita del precedente contenido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto disidente, la mujer en estado de gestación goza de inamovilidad laboral, esta inamovilidad desde la perspectiva de la empresa demandada, habría sido renunciada por el finiquito de beneficios sociales, que daría cuenta que la relación laboral entre la accionante y la empresa TOTES LTDA., quedó extinguida; a este respecto, y conforme a la afirmación categórica de la ahora accionante “…en fecha 27 de agosto de 2017, se le obligó a firmar un documento de finiquito a través de engaños que derivaron en el despido…” (sic) ello en razón a que les comunicó que se encontraba en estado de gravidez; motivo por el cual, aprovechando su situación de necesidad, le habrían indicado que lo que estaba recibiendo era su sueldo más una parte de los subsidios que le correspondían por ley; consecuentemente, fue sorprendida en su buena fe, esta aseveración cobra certeza, ante la inexistencia de memorándum de despido o de comunicación escrita de conclusión de contrato, revelando así que la suscripción del finiquito no se desarrolló como un acto de aceptación de la disolución de la relación laboral, sino que fue simulada bajo la forma de recepción de un salario más el pago de parte de los subsidios, esta interpretación se basa en la aplicación del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 que ratifica la vigencia plena del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; por ende, el único descargo presentado por la empresa demandada para enervar la presente acción tutelar, queda desvirtuado; correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela solicitada en mérito a la inamovilidad de la que goza la ahora accionante.