Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2018
REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 189/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
Expuesta la problemática, la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto, citada en el fundamento Jurídico II.4 de este voto disidente, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 189/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
Sin embargo, no se comparte el razonamiento expuesto, puesto que, en primer lugar se debe considerar que por tratarse de una mujer en estado de gestación, en el presente caso no se podía alegar la falta de agotamiento de instancias administrativas o judiciales, como causal de subsidiariedad, así lo dispuso el Auto Constitucional Plurinacional 0119/2018-RCA de 6 de marzo, en cuyo cumplimiento, el Juez de garantías admitió la presente acción tutelar.
Asimismo se debe considerar que por la aplicación imperativa del art. 48.VI de la CPE y la cita del precedente contenido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente voto disidente, la mujer en estado de gestación goza de inamovilidad laboral, esta inamovilidad desde la perspectiva de la empresa demandada, habría sido renunciada por el finiquito de beneficios sociales, que daría cuenta que la relación laboral entre la accionante y la empresa TOTES LTDA., quedó extinguida; a este respecto, y conforme a la afirmación categórica de la ahora accionante “…en fecha 27 de agosto de 2017, se le obligó a firmar un documento de finiquito a través de engaños que derivaron en el despido…” (sic) ello en razón a que les comunicó que se encontraba en estado de gravidez; motivo por el cual, aprovechando su situación de necesidad, le habrían indicado que lo que estaba recibiendo era su sueldo más una parte de los subsidios que le correspondían por ley; consecuentemente, fue sorprendida en su buena fe, esta aseveración cobra certeza, ante la inexistencia de memorándum de despido o de comunicación escrita de conclusión de contrato, revelando así que la suscripción del finiquito no se desarrolló como un acto de aceptación de la disolución de la relación laboral, sino que fue simulada bajo la forma de recepción de un salario más el pago de parte de los subsidios, esta interpretación se basa en la aplicación del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 que ratifica la vigencia plena del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación; por ende, el único descargo presentado por la empresa demandada para enervar la presente acción tutelar, queda desvirtuado; correspondiendo en consecuencia, otorgar la tutela solicitada en mérito a la inamovilidad de la que goza la ahora accionante.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II.
- Fragmento 4
- II.1. Sobre los derechos de los niñas, niños en el marco de la Constitución Política del Estado, normativa nacional, y la establecida en Tratados y Convenios Internacionales
- Es deber del Estado
- tiene derecho a la vida
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
- Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda
- II.2.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos,
- “En ese sentido, disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). Teniendo presente que se trata de una persona -menor de edad- que de
- …tomando en cuenta que la finalidad del DS 0012, es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menores de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, aun existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto
- III.1. Análisis del caso concreto
- aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador,