Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales

Por último, en este ámbito la SCP 0281/2016-S1 de 10 de marzo, señalo que “En ese contexto, la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales a su vez, es la de tutelar los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede…” (negrillas agregadas) estar reconocidos por la Constitución Política del Estado; por su parte la SCP 0249/2016-S1 de 29 de febrero, estableció que: “…corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social (arts. 15, 18 y 35 de la CPE), los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral; al respecto conviene recordar que el art. 2 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dispone que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción, a su vez el art. 1 del CC con relación al comienzo de la personalidad, establece que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad y que al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle y para ser tenido como persona” (las negrillas corresponden al texto original).

En la misma línea se pronunció la SCP 0022/2018-S2 de 23 de febrero, que citó como precedente a la SCP 523/2016 S3 de 9 de mayo, de lo que se concluye que existe jurisprudencia reiterada que garantiza el derecho a percibir las prestaciones consistentes en las asignaciones familiares en favor del menor, independientemente de la extinción del vínculo laboral del trabajador o servidor público, jurisprudencia que nuevamente es compartida y ratificada por esta Sala.