Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Fecha: 29-Ago-2018
II.
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida y la salud de la mujer embarazada y del niño por nacer, a la maternidad y la seguridad social, debido al despido intempestivo de la que fue objeto, denunciando lo señalado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y solicitando su reincorporación, misma que le fue negada, sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral de la que era beneficiaria, por su estado de gestación.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II.
- Fragmento 4
- II.1. Sobre los derechos de los niñas, niños en el marco de la Constitución Política del Estado, normativa nacional, y la establecida en Tratados y Convenios Internacionales
- Es deber del Estado
- tiene derecho a la vida
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
- Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda
- II.2.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos,
- “En ese sentido, disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). Teniendo presente que se trata de una persona -menor de edad- que de
- …tomando en cuenta que la finalidad del DS 0012, es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menores de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, aun existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto
- III.1. Análisis del caso concreto
- aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador,