Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

“En ese sentido, disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). Teniendo presente que se trata de una persona -menor de edad- que de

         En este contexto, la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señalo En ese sentido, disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). Teniendo presente que se trata de una persona -menor de edad- que de conformidad al art. 58 de la Ley Fundamental, es titular de derechos…” (negrillas agregadas); en ese entendido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional al modular el entendimiento expresado en la SCP 1749/2003-R de 1 de diciembre, concluyó que no aplica el beneficio de inamovilidad laboral de la madre trabajadora o del padre progenitor hasta que el recién nacido cumpla un año, en los casos en los cuales la disolución de la relación laboral sea atribuible al trabajador o esta emerja de un proceso sumario previo en su contra, debiéndose ejecutar inmediatamente; empero, quedaría subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido.