SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 26 de abril de 2018 cursante a fs. 36 y vta., señaló lo siguiente: a) Es evidente que cursa en obrados el Auto Interlocutorio 14-A/2018, declarando infundado el incidente de actividad procesal defectuosa promovido por el ahora accionante; b) Por memorial presentado el 16 de febrero de ese año se interpone recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio; y, c) Por un error involuntario y la carga procesal existente en su despacho, omitió valorar correctamente los plazos procesales y por lealtad procesal y en honor a la verdad corresponde dar curso a la solicitud de la parte accionante, sin dilatar o retrotraer el desarrollo de las medidas cautelares citando al efecto la SCP 1064/2016-S2 de 24 de octubre.
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto