Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 14-A/2018 de 10 de enero, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, declaró infundado el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por el hoy accionante. Con dicho Auto Interlocutorio el nombrado fue notificado el 9 de febrero de igual año a horas 11:45 (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto