SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela solicitada, apercibiendo al Juez demandado para que dé cumplimiento en el día con el procedimiento penal, determinación asumida bajo el argumento que no correspondía la tutela ante la vulneración al debido proceso, vía acción de libertad; sino más bien conforme a lo expresado en la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, la vía idónea para impugnar irregularidades procesales, es la acción de amparo constitucional, salvo que la lesión alegada se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad física o de locomoción aduciendo que en el presente caso se vulneró el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto