Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 16 de marzo de 2018, el ahora accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 19 de febrero de igual año emitida por el Juez hoy demandado, que dispuso no ha lugar al recurso de apelación incidental por considerar que fue formulada de manera extemporánea, como si fuera un recurso de apelación de medida cautelar, por ello solicitó se deje sin efecto dicha providencia y se remitan obrados a la Sala Penal de Turno, con el fin de que el recurso de la apelación formulada sea resuelto (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto