SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
el que
El 22 de agosto de 2017 el Ministerio Público presento imputación formal contra su persona y Carla Mariel Sadud Paredes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y una vez notificado con dicho actuado, el 13 de octubre del mismo año planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 14-A/2018 de 10 de enero, mismo que fue declarado infundado, y con el cual fue notificado el 9 de febrero de igual año, contra el que, el 16 del mismo mes y año, dentro de plazo presentó recurso de apelación incidental; sin embargo, de forma arbitraria e ilegal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, -hoy demandado- rechazó el recurso argumentando que fue presentado fuera de término, confundiendo el plazo para medidas cautelares, pues cuando se trata de apelaciones incidentales sólo se cuentan días hábiles, situación ante la cual interpuso recurso de reposición, que mereció el proveído de “‘estese al decreto de fecha 19 de febrero de 2018’” (sic).
Aduce también que, se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de abril de 2018 a horas 14:30 y si bien la representante del Ministerio Público en su imputación formal presentada no especificó la medida cautelar que impetra, la víctima puede solicitar medidas cautelares de ultima ratio como ser la detención preventiva e incluso el Juez de la causa, apartándose de la imputación formal y de cualquier solicitud de la víctima, puede disponer su detención preventiva; por lo que, existe la posibilidad real, material y procesal que sea detenido preventivamente.
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto