SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0454/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en la alegada vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la defensa y la garantía de impugnación del hoy accionante, debido a que el Juez, ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 14-A/2018 declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por el hoy impetrante de tutela dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, impugnando la imputación efectuada; sin embargo, contra este Auto Interlocutorio de rechazo presentó recurso de apelación incidental, el cual también le fue negado por la autoridad judicial demandada, argumentado que el recurso fue presentado extemporáneamente, ante lo cual dedujo recurso de reposición que mereció el proveído de “estese al decreto de fecha 19 de febrero de 2018”; confundiendo el procedimiento del plazo aplicable para medidas cautelares; razón por la cual, considera que mientras no se resuelva dicho recurso, no podría llevarse a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, poniendo en riesgo su libertad.
De los datos que informan la presente acción tutelar, se tiene que, el accionante fue notificado el 9 de febrero de 2018 a horas 11:40 con el Auto Interlocutorio 14-A/2018, mismo que declaró infundado el incidente sobre actividad procesal defectuosa, y el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto mencionado, fue presentado el 16 de igual mes y año, mereciendo el proveído de 19 del mes y año señalados, mediante el cual el Juez de la causa -ahora demandado-, dispuso no haber lugar a dicha apelación, debido a su formulación extemporánea.
Por su parte, la autoridad judicial demandada, señaló expresamente en el informe prestado al efecto, que evidentemente incurrió en un error involuntario y no realizó el cómputo correcto de los plazos procesales, respecto a la interposición del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 14-A/2018; razón por la cual, dará curso a dicha solicitud sin dilatar o retrotraer el desarrollo de las medidas cautelares
Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó un criterio relativo al reclamo del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad que es producto de su vasta historia jurisprudencial, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional para que se evidencie una conculcación del bien jurídico de la libertad, a través de este mecanismo de tutela, la vulneración al derecho al debido proceso debe ser la causa principal para la restricción indebida del referido bien; es decir, la libertad del accionante debe estar relacionada directamente con el procesamiento indebido para corresponder su tratamiento.
En ese entendido, en el presente caso se tiene que el accionar del Juez, se circunscribe a actuados procesales, los cuales no se encuentran directamente vinculados con la libertad del ahora accionante, quien además no se encuentra privado de su libertad; por lo que, otorgar la presente acción tutelar se estaría desnaturalizando la acción de libertad, que como fue establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma se activa para la protección de libertad física o personal, entre otros y cuando esta restricción deviene de un indebido procesamiento, situación en la cual deben concurrir las condiciones necesarias establecidas en el precedente constitucional; es decir, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad “por operar como causa directa”, causal que no se materializa en este.
- acción de libertad
- el que
- ‘“Estese al decreto de 19 de febrero de 2018”’
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto