SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

1)

José Eddy Mejía Montero y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 27 de abril de 2018 cursante de fs. 25 a 27, señalaron que: 1) En la emisión de la resolución motivo de la acción de libertad se efectuó la valoración integral de los antecedentes cursantes en el expediente, por lo que, se encontraba debidamente fundamentada al expresar las razones legales por las cuales se declaró procedente la apelación de la parte acusadora, imponiéndose así además de las medidas sustitutivas descritas en el Auto de 30 de noviembre de 2017, la detención domiciliaria; 2) Remitiéndose a diferentes sentencias constitucionales, señalaron que los peticionantes de tutela denunciaron la vulneración del debido proceso y el derecho a la libertad; sin embargo, la merituada acción tutelar es sesgada al no ser evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista de 28 de febrero de 2018, denotando en contrario la utilización de la jurisprudencia constitucional, cual se tratase de una vía recursiva forzando una instancia inexistente en el procedimiento penal; 3) Que las lesiones al debido proceso ameritan su protección únicamente en el caso de que el acto considerado ilegal haya lagraviado la libertad física o de locomoción del accionante, situación que en el caso presente no existió y menos una persecución indebida, toda vez que, que la impetrante de tutela está siendo juzgada dentro de un proceso penal ante un juez competente con pleno reconocimiento de sus derechos; y, 4) Las medidas cautelares por el principio de revisabilidad no causan estado; es decir, que son modificables aun de oficio conforme establece el art. 250 del CPP, por lo que, la defensa de la peticionante de tutela tiene abiertas las vías respectivas para solicitar su modificación, impetrando en consecuencia se deniegue la tutela demandada.