SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
a)
En audiencia de 5 de octubre de 2017, se revocó la medida sustitutiva de detención domiciliaria impuesta 3 años atrás; por lo que, el 30 de noviembre del igual año se formuló cesación a la detención preventiva, misma que fue atendida favorablemente al aplicarse medidas sustitutivas en mérito a quedar subsistente únicamente el núm. 4 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de considerarse el principio de favorabilidad y los derechos de las personas de la tercera edad; toda vez que, su representada contaría con 76 años; sin embargo, mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2018 el Tribunal de alza revocó la resolución antes citada, decisión que fue asumida sin la debida fundamentación respecto a: a) Que la concurrencia de un sólo riesgo procesal –art. 234.4 del CPP– conllevaba la aplicación de la detención domiciliaria; y b) No se argumentó en cuanto a los principios de proporcionalidad y favorabilidad contenido en los arts. 221 y 222 de la norma procesal penal, que conlleve la necesidad de que su representada a su edad avanzada tenga que estar con dicha medida, tornándose absolutamente excesiva.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 9
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR