SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 06/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 29 a 39, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) En el considerando II del Auto de Vista motivo de la acción de libertad, el Tribunal de alzada realizó una valoración de todos los riesgos procesales a objeto de imponer la medidas sustitutivas a la detención preventiva, en éste caso la domiciliara, haciendo justamente mención al principio de favorabilidad observado por la impetrante de tutela. En el mismo acápite se advirtió que la defensa no cumplió con la exigencia contenida en el art. 234.1 del CPP, razón por la cual se estableció que el riesgo contenido en el numeral 4 del art. 234 de la norma legal citada, continuaba latente; tomándose en cuenta que a esa fecha Andrea Espinoza Claure se encontraba con Sentencia condenatoria, la misma que estaba en grado de apelación, lo que evidenciaba también la persistencia del art. 233.1 de la norma procesal penal, advirtiéndose en consecuencia que la decisión asumida por las autoridades demandadas fue previo análisis de los arts. 7, 22 y 221 del CPP, siendo éstas las normas que determinan la finalidad y el alcance de las medidas cautelares; ii) En antecedentes cursaba también un Auto complementario en el cual no solamente la parte querellante sino también la defensa hizo uso de la palabra, solicitando enmienda y complementación, siendo en consecuencia éste el momento en el que el peticionante de tutela, debió pedir se explique cual la fundamentación respecto de los principios de favorabilidad y proporcionalidad; sin embargo, no lo hizo razón suficiente para concluir que las autoridades de alzada realizaron una correcta aplicación de la Ley, dirimiendo todos los puntos apelados conforme determina el art. 398 del CPP; y, iii) En relación al reclamo de vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad por falta de motivación, como Tribunal de garantías y conforme a la amplia jurisprudencia existente, esa instancia no puede ni debe constituirse en un Tribunal de impugnación o de revisión de las resoluciones judiciales, salvo se evidencie una lesión a los derechos y garantías constitucionales, aspecto que en el caso de autos no concurría, pues no se encontraba en peligro la vida de la accionante y menos ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 9
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR