SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
En consecuencia resulta aplicable la segunda sub regla expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que es improcedente a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales –incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional–, pues conforme se dijo supra, de manera inequívoca se concluye que el Auto de Vista de 28 de febrero de 2018, denunciado en la presente acción de libertad, es emergente del cumplimiento de una anterior acción tutelar; por lo que, la activación de una nueva acción de defensa no resulta ser la vía idónea, pues en su caso la accionante ante la presunta vulneración de sus derechos con la emisión del citado fallo, debió activar el recurso de queja conforme lo establecido en el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe sentencia constitucional en una primera acción tutelar, del cual emerge la que se interpone
- Fragmento 9
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR