SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
En base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien las actas de audiencias contemplan un resumen sucinto de lo acontecido en el acto procesal, no son el único elemento que dé constancia de lo desarrollado en audiencia; así también, debe considerarse que el recurso de apelación se encuentra ligado a la resolución que se está apelando y no así al acta, consecuentemente los agravios y la apelación misma, están vinculadas directamente con la resolución que se emitió; ya que, es ésta la que puede vulnerar derechos de las partes, por lo que la competencia del tribunal de alzada se abre a partir de la fundamentación de los agravios y no así por intermedio de un acta de audiencia; 2) Con relación al hecho de que no se hubiera agotado el principio de subsidiariedad en la presente acción; debe aclararse que, el objeto de la misma no fue el acta de audiencia, sino la resolución emitida por el Tribunal de Alzada; por lo tanto, no corresponde la exigencia de la denuncia previa ante el juez cautelar; y, 3) No se denuncia los fundamentos en si del Auto de Vista impugnado, sino más bien, el hecho de que no se ingresó al análisis de fondo de los agravios expuestos; extremo que ciertamente resulta evidente, por lo tanto, dicha denuncia se constituye en razonable, pues, conforme la amplia línea jurisprudencial constitucional es deber ineludible de los tribunales de apelación, ingresar a considerar el fondo de los agravios denunciados, debiendo tenerse siempre presente que aquello no conlleva una obligación de dar una respuesta afirmativa al recurrente sino simplemente de darle una respuesta que le permita ejercer una mejor defensa sobre los fundamentos que hubieran dado origen a la privación de su derecho a la libertad; en tal sentido, las autoridades demandadas debieron ingresar a considerar el fondo de los agravios expuestos, que fueron amplia y suficientemente motivados en la audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- revisión integral del fallo que impuso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)