SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -convocado a formar parte de la Sala Penal Tercera-, en audiencia señaló: a) En audiencia de apelación incidental existieron varias observaciones respecto al contenido del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, por cuanto la misma no reflejaba los verdaderos acontecimientos ocurridos en el referido acto procesal; b) El impetrante de tutela, en vez de plantear la acción de libertad, debió en su momento observar el contenido del acta de audiencia de medidas cautelares, pues, de ella la apelación interpuesta fue improcedente; sin embargo, al no haber reclamado este extremo ante el Juez de la causa, no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad; c) Si en el acta de consideración de medidas cautelares no se consignaba todo lo manifestado por las partes procesales, el tribunal de alzada difícilmente podía abrir su competencia para resolver el fondo de lo planteado; y, d) De la interpretación que se hizo del art. 398 de Código de Procedimiento Penal (CPP), se puede colegir que se “ilimita” la competencia del tribunal de alzada cuando se detectan defectos absolutos inconvalidables, pudiendo incluso anularse obrados; en tal sentido, en el presente caso se observó el contenido del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares; consecuentemente no podía considerarse la apelación planteada sin la existencia completa de dicha acta; por lo tanto, corresponde se deniegue la tutela impetrada.