SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -convocado a formar parte de la Sala Penal Tercera-, en audiencia señaló: a) En audiencia de apelación incidental existieron varias observaciones respecto al contenido del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, por cuanto la misma no reflejaba los verdaderos acontecimientos ocurridos en el referido acto procesal; b) El impetrante de tutela, en vez de plantear la acción de libertad, debió en su momento observar el contenido del acta de audiencia de medidas cautelares, pues, de ella la apelación interpuesta fue improcedente; sin embargo, al no haber reclamado este extremo ante el Juez de la causa, no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad; c) Si en el acta de consideración de medidas cautelares no se consignaba todo lo manifestado por las partes procesales, el tribunal de alzada difícilmente podía abrir su competencia para resolver el fondo de lo planteado; y, d) De la interpretación que se hizo del art. 398 de Código de Procedimiento Penal (CPP), se puede colegir que se “ilimita” la competencia del tribunal de alzada cuando se detectan defectos absolutos inconvalidables, pudiendo incluso anularse obrados; en tal sentido, en el presente caso se observó el contenido del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares; consecuentemente no podía considerarse la apelación planteada sin la existencia completa de dicha acta; por lo tanto, corresponde se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- revisión integral del fallo que impuso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)