SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, interpuesta oralmente el recurso de apelación incidental contra la referida resolución, se fijó audiencia para su consideración para el 23 de mayo de 2018, en la cual, la defensa técnica del accionante, fundamentó los agravios respecto a la imposición de la medida extrema, solicitando se revoque la determinación asumida por el juez a quo; empero, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 71/2018 de la misma fecha, declarando improcedente dicho recurso y confirmaron el Auto Interlocutorio 409/2018; determinación que se evidencia fue asumida sin resolver los agravios expuestos por el solicitante de tutela. En efecto, el Auto de Vista de referencia, indicó en sus fundamentos que para poder considerar el fondo de los agravios expuestos, era imprescindible contar con un acta de audiencia del Juzgado de origen en la que se refleje todas las intervenciones de las partes procesales y al existir en obrados un acta que no tendría mayor contenido, correspondía solo confirmarse la resolución venida en apelación, entendimiento reiterado por uno de los Vocales demandados en el informe prestado en la audiencia de acción de libertad.
Bajo este contexto y conforme los fundamentos señalados en el Auto de Vista 71/2018, se advierte en esta resolución una flagrante vulneración al debido proceso vinculado a la libertad del accionante, por cuanto las autoridades demandadas validaron su detención preventiva abstrayéndose de todo análisis y determinación respecto a los agravios traídos a consideración por parte del imputado, accionar asumido mediante un argumento sin base jurídica alguna, como es el hecho de la existencia de una supuesta acta incompleta de audiencia de consideración de medidas cautelares, extremo que incluso, de haber sido evidente, no era óbice para la resolución de fondo de la apelación incidental presentada, toda vez que, el objeto de la misma no se constituía en el acta antes señalada, sino la resolución asumida por el juez a quo -Auto Interlocutorio 409/2018, de 12 de mayo-, mismo que se encontraba a disposición de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes tenían la obligación ineludible de manifestarse respecto a cada uno de los agravios puestos a su consideración; empero, al no haber realizado esta labor intelectiva, vulneraron el derecho al debido proceso del demandante de tutela, en su elemento fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- revisión integral del fallo que impuso
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)