SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

Lucio Condori Rodríguez, Jesús Rómulo Egüez Ayala y Gladys Alba Franco, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentaron el informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señalando lo siguiente: a) El 21 de marzo de 2018, se realizó la audiencia a fin de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva incoada por el hoy accionante, denegándose su pedido; habiendo finalizado el acto procesal con la complementación y enmienda requerida, a horas 20:00; por lo que, las veinticuatro horas hábiles se cumplían recién el 23 del mes y año señalados, a horas 9:00, hora en la que precisamente, se remitieron los actuados ante el Tribunal de apelación, no obstante la “sobre recarga laboral” del Tribunal que componen; b) La Auxiliar del Tribunal de alzada, Gladys Yale Coronado, al encontrarse ocupada, recién recibió el cuadernillo de apelación incidental a horas 10:32, del precitado 23 de marzo de 2018, consignando en el cargo de recepción las 15:00 horas de dicha fecha, en forma posterior a la revisión del expediente. Razones por las que, habrían cumplido con la remisión de actuados dentro del término de ley respectivo; c) Además de lo antes referido, el 21 de marzo de 2018, al finalizar la audiencia de consideración del pedido de cesación de detención preventiva, habrían hecho conocer al ahora impetrante de tutela su obligación como apelante, de proveer los recaudos necesarios a fin de sacar fotocopias de las piezas pertinentes o que franquee las copias necesarias para remitirlas al Tribunal de alzada; empero, aquello no habría sido cumplido, no teniendo el Tribunal que conforman, los recursos para sacar fotocopias de los actuados, obligación que debía ser necesariamente cumplida por el apelante;     d) La SCP 1291/2016-S2 de 5 de diciembre, que reiteró el razonamiento de la  SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, prevé que el art. 251 del CPP, establece el término de veinticuatro horas o tres días en situaciones excepcionales razonables o debidamente justificados; siendo “de conocimiento público”, que el Tribunal del que forman parte, tiene audiencias fijadas todos los días, conforme al rol de audiencias adjunto a su informe; en cuyo mérito, requirieron denegar la tutela pretendida; y, e) A fin de corroborar sus afirmaciones, adjuntaron cargo de remisión ante el Tribunal de alzada; informe de la Auxiliar de su Tribunal, Sonia Montaño Bejarano; y, copia legalizada del Libro de altas y bajas que evidenciaría la recepción de la apelación por parte de la Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.