Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Por informe de 28 de marzo de 2018, la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, señaló que, el 23 de ese mes y año, a horas 9:00, remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese Departamento, la apelación formulada por Gerson Santa Rosa Vaca; misma que por la sobre carga laboral de la Sala nombrada, habría sido recibida a horas 10:32, por la Auxiliar de la misma, y puesta a revisión en la fecha. Reflejando, el cargo de recepción, la fecha indicada, a horas 15:00, al haberse apersonado al Tribunal de alzada, a objeto de recoger los oficios respectivos, detallándose aquello en el Libro de altas y bajas del Tribunal (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Subreglas a aplicarse respecto a las denuncias relativas a dilación en la remisión del recurso de apelación de las decisiones que rechazan los pedidos de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- si existe demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho
- No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR