SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2018 de                  28 de marzo, cursante de fs. 36 vta. a 38, por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Emitido el fallo que denegó el pedido de cesación de detención preventiva del hoy impetrante de tutela, el 21 de marzo de 2018, a horas 20:00 aproximadamente; es decir, fuera del horario instituido para el Distrito Judicial de Santa Cruz, de horas 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00, habiéndose habilitado horas extraordinarias para la continuación y culminación del acto procesal instalado; el accionante, considerado como agraviado, formuló recurso de apelación; procediendo la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese Departamento, a elaborar tanto el acta de audiencia como del cuadernillo de apelación, ordenando, costurando y fotocopiando incluso con recursos propios de los funcionarios, los actuados respectivos, remitiendo la alzada, el 23 del mes y año antes señalados, en horas de la mañana, cumpliendo lo previsto en el art. 251 del CPP, así como lo establecido en la SCP 1291/2016-S2, que cita a su vez a la SCP 0565/2016-S2, que indican que el artículo aludido, prevé el plazo de veinticuatro horas al efecto, o tres días en situaciones excepcionales, razonables y debidamente justificadas; 2) La remisión de la apelación no fue en una semana, como maliciosamente invocó el accionante en su demanda tutelar, llamando la atención que incluso en la fecha de audiencia de consideración de la acción de libertad, se tenía que realizar una audiencia del juicio oral dentro de la causa penal seguida en su contra; 3) Conforme a lo expuesto, la alzada fue enviada al Tribunal de apelación en el plazo legal, más aun si es de conocimiento público que la elaboración de un acta de audiencia es “bastante complicada”, teniendo además el personal de todos los Juzgados y Tribunales, una sobre carga laboral innegable, demorando la transcripción de un acta de audiencia de siete horas; advirtiéndose que en el asunto de examen, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, efectuó más bien un esfuerzo sobre humano, con responsabilidad, enviando la apelación en tiempo oportuno; no constando, en consecuencia, lesión alguna al principio de celeridad, habiéndose remitido la alzada, reiteró, el Tribunal de garantías, en el término instituido en el art. 251 del CPP y en los fallos constitucionales plurinacionales anotados; y, 4) Lo argumentado, motivaría la denegatoria de la tutela pretendida en sede constitucional.