SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Ante dichos puntos denunciados, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 04 de 18 de enero de 2018, declarando ilegal el recurso de compulsa, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 273 del CPC, el recurso de compulsa procede, por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso;            2) Conforme a la citada normativa, la competencia de la Sala a momento de resolver la compulsa, se suscribirá a precisar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Código Procesal Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos; y, 3) El art. 260.II del CPC, señala, cuando corresponde conceder la apelación en efecto devolutivo y dice: “En lo demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente”. En el caso de autos, corresponde conceder el recurso de apelación, en la forma en la que se realizó. 

Ahora bien, conforme a los fundamentos expuestos, se evidencia que el accionante a través del recurso de compulsa, alega que el Código Procesal Civil, no consigna los casos en que debe remitirse el expediente original en los procesos ejecutivos, existiendo un vacío en el nuevo orden jurídico sobre ese aspecto y en aplicación del art. 246 del CPC abrg., no puede remitirse fotocopias legalizadas del proceso si existe apelación de sentencia ejecutiva y debido a la confusión que existe en el presente caso, debe conceder la apelación de sentencia ejecutiva en el efecto devolutivo, remitiendo el expediente original; ante dicha impugnación, los Vocales demandados argumentaron que de acuerdo al art. 273 del CPC, uno de los casos que procede el recurso de compulsa, es por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso; asimismo, el art. 260.II del CPC, señala cuando corresponde conceder la apelación en efecto devolutivo y en el caso de autos y de conformidad a la fundamentación que antecede, corresponde conceder el recurso de apelación, en la forma en la que se realizó; dicha respuesta es considerada congruente y suficiente, por cuanto aplicó normativa del Código Procesal Civil vigente, señalando que estuvo correcta la concesión en efecto devolutivo y si bien omitió pronunciarse respecto a la remisión del expediente en original o fotocopias legalizadas, dichos aspectos no tienen relevancia constitucional; por lo que, no ameritan anular el Auto de Vista impugnado, por cuanto si la remisión fuese original o en fotocopia legalizada del expediente, no modifica ni altera de alguna manera el proceso ejecutivo o el recurso de apelación que interpuso.

En consecuencia, se constata que los Vocales demandados, emitieron la resolución suficientemente motivada, por cuanto de manera clara y precisa y coherente explicaron los motivos por los cuales se rechaza el recurso de compulsa; por ello no se vulneró los derechos que alega de lesionados el accionante.