SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) contra Beimar Fulguera Llusco, presentó recurso de apelación contra la Sentencia Ejecutiva de 7 de agosto de 2015; es así, que el Juez de la causa por Auto 554 de 28 de agosto de 2017, concedió el recurso de apelación ante el superior en grado, disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas del proceso.
Ante la concesión de las piezas del proceso al superior en grado y no así el expediente original, planteó recurso de compulsa, pretendiendo que el Tribunal de alzada defina sobre la pertinencia de remitir originales en lugar de fotocopias legalizadas; empero, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 04 de 18 de enero de 2018, declararon ilegal dicho recurso, fundamentando que de acuerdo al art. 260.II del Código Procesal Civil (CPC) -ley 439 de 19 de noviembre de 2013- la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente; correspondiendo conceder el recurso de apelación como se lo realizó; sin embargo, no cuestionó la forma de concesión en el efecto devolutivo de la apelación, sino, sobre la remisión del expediente original, bajo la aplicación imperativa del art. 246 del CPCabrg., en relación al art. 6 del CPC vigente, dado que este último no consigna los casos en que debe remitirse los originales en los procesos ejecutivos, existiendo un vacío legal sobre ese aspecto; debiendo existir una comparación y contraste por parte del Tribunal Superior, a fin de dilucidar el verdadero efecto de la concesión del expediente; empero, no existe una respuesta de los hechos en los que funda su decisión.
Asimismo, las autoridades demandadas no valoraron ni compulsaron la conducta del Juez inferior, en cuanto a la falta de concesión del expediente original, es decir, si la concesión es correcta, al no haberse ordenado el envío de éste; por ello, sostiene que se emitió un fallo incongruente y que tal acto se constituye en un atentado al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y efectiva, relacionada directamente a la tutela judicial efectiva, como elemento del debido proceso.