SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018 -S3
Fecha: 09-Ago-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 57 a 59, concedió la tutela impetrada, dispuso que la autoridad demandada emita Resolución en un plazo de cuarenta y ocho horas y en su caso se proceda a su notificación con el fallo al accionante, conforme el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los precedentes constitucionales se ha previsto una acción tutelar específica para la protección del derecho a la libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho que opera en caso de existir lesión al principio de celeridad cuando esté vinculada a la libertad como consecuencia de dilaciones indebidas que evitan resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; b) En el presente caso, se observó la incorrecta aplicación de la ley, aspecto que no concierne a la justicia constitucional; empero, corresponde considerar la existencia de un trámite pendiente de resolución y al tratarse de un privado de libertad, situación que recae en la resolución dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia; c) Los escasos antecedentes evidencia la existencia de la emisión de un segundo Auto Supremo, que dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 34/2016, determinando la emisión de una nueva resolución sin espera de turno para sorteo, por tanto el Tribunal de alzada está obligado a cumplir dicha decisión de manera inmediata; debido a que, el impetrante de tutela se encuentra esperando que se resuelva nuevamente la apelación restringida planteada, por estar privado de libertad en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, de acuerdo al certificado de permanencia y conducta desde el 22 de agosto de 2011; d) Las circunstancias requieren de una actuación oportuna y prioritaria, teniendo en cuenta los precedentes constitucionales que establecen dar celeridad a las causas que intervengan con privados de libertad, pretendiéndose acelerar los trámites de orden administrativo que busca la inmediata materialización del derecho a la libertad física de la persona, en cumplimiento de dicho propósito los servidores del área judicial y administrativa, deben imprimir los trámites de forma acelerada otorgando respuestas prontas, eficaces y diligentes; y, e) La autoridad demandada expresó en su informe que ya existe el “…AUTO DE VISTA N° 016/2018 de fecha 6 de marzo de 2018 debiendo a la interesada notificarse y demás sujetos procesales con dicha resolución…” (sic); empero, no demostró objetivamente dicha afirmación, máxime, cuando habiendo sido solicitados los antecedentes de la causa, no fueron remitidos por la mencionada autoridad a este tribunal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR