SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018 -S3

Fecha: 09-Ago-2018

Fragmento 2

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), fue sancionado a una pena privativa de libertad de veinticinco años conforme a procedimiento, por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre; determinación que recurrida en apelación mereció la emisión del Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia antes referida; por lo que, formuló recurso de casación alegando vulneración del principio de legalidad al no haberse aplicado la norma más favorable del art. 268 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), respecto a la responsabilidad penal atenuada en relación a las cuatro quintas partes del total de la pena, correspondiéndole cinco años de presidio, siendo que al momento del hecho el contaba con diecisiete años de edad; en respuesta a este recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 169/2016 de      7 de marzo, dejó sin efecto el Auto de Vista 13/2015 y dispuso la emisión de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal instituida en el mencionado Auto Supremo; en consecuencia, la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, el cual ratificó la Sentencia indicada, por lo que una vez más recurrió en casación y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió por medio del Auto Supremo 671/2017 de 4 de septiembre, que declaró fundado el recurso mencionado, dejando sin efecto el Auto de Vista 34/2016 y ordenando que la autoridad demandada previo sorteo y sin espera de turno pronuncie un nuevo Auto de Vista acorde a la doctrina legal establecida insistiendo que es de cumplimiento obligatorio; aduce que desde el envío del Auto Supremo citado solo se recibe respuestas evasivas sobre el avance del proceso, indicando que debe esperar turno para dictar resolución, faltando otra vez a la orden emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispone la modificación del Auto de Vista cuestionado sin necesidad de esperar turno, cuando emerge de una retardación de justicia, ya que se encuentra ilegalmente privado de libertad por un año y nueve meses, por negligencia de la autoridad demandada, pues el proceso fue sorteado el 2 de febrero de 2018, después de haber aguardado turno y está aún en espera de que salga de despacho el correspondiente Auto de Vista.