SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018 -S3
Fecha: 09-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 50 a 51 vta., expresó: Que el fundamento de la acción de libertad recae en que el solicitante de tutela se encontraría privado de libertad de manera ilegal por el lapso de un año y nueve meses; en el caso presente, cuenta con el respectivo Auto de Vista 016/2018 de 6 de marzo y debiendo ser notificado a las partes, por cuanto no tendría sentido la presente acción de defensa; por otro lado, se cumplió con el debido proceso; toda vez que, la privación de libertad fue dispuesta mediante Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del referido departamento y aplicado conforme al ordenamiento jurídico; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR