SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliándola expresaron que: a) Ilce Isabel Sapag Rodas presentó una denuncia por lesiones gravísimas en contra de las accionantes, sosteniendo que a raíz de la inspección realizada en su condición de ingeniera química a la empresa “Halliburton” luego del incendio ocurrido el 16 de diciembre de 2011, su estado físico comenzó a sufrir una debilitación permanente, siendo sometida a varios tratamientos especializados, en los cuales se estableció una incapacidad permanente de 70% como resultado de una intoxicación por metales pesados, llamando la atención el hecho de que nadie más habría presentado tales síntomas; y, b) Se obvia el principio de subsidiariedad, porque de acuerdo a los antecedentes procesales, se señaló fecha de audiencia cautelar para el 2 de marzo de 2018, con la solicitud de arraigo de parte del Ministerio Público, lo que sería una amenaza a su libertad de locomoción; por lo que solicitaron se conceda la tutela judicial y se anule la imputación formal de 16 de enero de 2018.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de esta acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR