SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
II.3.
II.3. El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Villa 1º de Mayo del departamento mencionado -constituido en Juez de garantías- mediante Resolución 20/17 de 7 de octubre de 2017, resolvió conceder la tutela en favor de las impetrantes de tutela contra Yolanda Aguilera Lijerón, Gustavo Adolfo Bohórquez Trujillo y Margoth Vargas Jordán, Fiscales de Materia -autoridades demandadas- y ordenó se deje sin efecto la imputación formal de 2 de octubre de 2017, por vulnerar el principio de legalidad en la calificación legal de los hechos penales al constituir una amenaza inminente al derecho a la libertad, debió dictarse una nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos expresados y desarrollados en el Auto de Vista 159 (fs. 43 a 47).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de esta acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR