SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 107 vta., a 109 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la imputación formal de 16 de enero de 2018; bajo siguientes fundamentos: i) La acción tutelar se interpone sobre un procesamiento ilegal o indebido y tiene una relación con el derecho a la libertad que se encuentra protegido por los arts. 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Existe una imputación formal que no dio cumplimiento al Auto de Vista 159, emitido por el Tribunal de alzada; de igual forma, se incumplió la Resolución 20/17, producto de una acción de libertad interpuesta anteriormente, que establecieron lineamientos para fundamentar la nueva imputación formal, que no fueron tomados en cuenta, imputándose nuevamente y se solicitó el arraigo y la denunciante pidió la detención preventiva, amenazando con restringir la libertad de locomoción, siendo evidente la vulneración de derechos ya que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada; iii) No se llevó a cabo la audiencia y de ser así, las peticionantes de tutela tendrían otros recursos para plantear, pero no es menos cierto que en el Auto de Vista mencionado estableció los criterios a seguir, a pesar de ello, se volvió a incurrir en la misma falta de fundamentación que se dio en la anterior imputación formal, por lo que no podría aplicarse el principio de subsidiariedad, ocasionando que las prenombradas se encuentren en un total estado de indefensión; más aún, teniendo en cuenta los antecedentes de la resolución de un Juez de garantías en primera instancia y el Auto de Vista aludido; por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- III.2. La improcedencia de esta acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR