SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2018-S3
Fecha: 01-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) A horas 14:10 del 26 de marzo de 2018, el accionante Richard Efre Cerda Maydana, presentó memorial y retiró la acción de libertad de manera pura y simple, debido a que ya se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar en la que recobró su libertad; 2) Habiendo retirado la presente acción tutelar con posterioridad a la citación efectuada a la autoridad demandada, corresponde ingresar al análisis de la problemática jurídica planteada en la presente acción; y, 3) De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se constató que no existe ningún actuado, documento o prueba específica que dé cuenta sobre alguna vulneración específica, a lo que se sumó como ya se dijo el retiro expreso de la acción de defensa, razón por la que es inviable realizar cualquier análisis y valoración objetiva y razonable de los supuestos derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.4. Otras consideraciones
- 2º